Argentina
- El Tribunal señala que, si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa, puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable aún de oficio.
- Se advierte que la sentencia apelada omite expedirse sobre la impugnación a la constitucionalidad del artículo 41 de la Ley 21.526 norma que, a criterio de los apelantes, comportaría una delegación de facultades sancionatorias en pugna con el principio de legalidad por carecer de un tope máximo para las sanciones de multa e inhabilitación.
Bolivia
- Se deniega la acción de amparo constitucional, con el fin de resguardar un correcto manejo de la acción planteada y señalar que no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, la Ley del Tribunal Constitucional, tiene previsto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, que se articula al sistema de control normativo.
- Se deniega la tutela, por cuanto la presente acción de amparo constitucional fue presentada fuera de los seis meses establecidos para su interposición, habiendo precluido el derecho del accionante.
Chile
- Se colige de autos que no se trata de impedir, en el caso concreto; la investigación, enjuiciamiento y eventual sanción de los responsables en un crimen o delito sino que, se pretende asegurar que dicho enjuiciamiento se verifique conforme a los estándares de un procedimiento racional y justo aplicable a toda persona, conforme en el inciso sexto del artículo 19 Nº 3º de la Constitución Política.
- Las requirentes alegan que se les ha afectado el derecho a la igualdad ante la Ley, debido a que no le han aplicado el artículo 87 del Estatuto Docente, lo cual le ha generado un trato discriminatorio; sin embargo, se verificó que las docentes pertenecen a otro universo de profesionales de la Educación, el cual se encuentra excluido del Estatuto.
Colombia
- Se establece que una vez que el empleador inicia un procedimiento previo a la terminación unilateral del contrato de trabajo de un empleado, debe garantizar el derecho al debido proceso, el cual se ve reflejado, entre otras cosas, en la garantía de permitir al empleado ser oído y defenderse de los cargos atribuidos como sustento de la posible terminación del contrato.
- De la evaluación de autos se advierte que a la víctima de violencia doméstica no se le garantizó de manera efectiva su derecho fundamental de acceso a la Administración de Justicia, debido a que la autoridad judicial bajo un criterio esencialmente procesal, desconoció su condición de víctima de violencia doméstica y no le permitió comparecer al proceso a rendir su interrogatorio de manera libre y serena sin la presencia de su agresor.
Costa Rica
- Se acredita una infracción al derecho a la salud, puesto que la amparada es adulta mayor y es paciente del Servicio de Ortopedia en donde se le recomendó una intervención quirúrgica urgente, sin embargo la amparada ingreso a lista de espera, puesto que debía existir una cama disponible para brindarle la atención correspondiente.
- Se comprueba que contra el amparado se dictó orden de internamiento por el plazo de dos meses a partir del 16 de diciembre de 2016 en el Centro de Atención para personas con enfermedades mentales en conflicto con la Ley, no obstante en el centro médico indicaron que no había espacio, por lo que el 19 de diciembre de 2016 el amparado pudo ingresar a la institución, ocasionando que el tutelado permanezca tres días guardando prisión preventiva en la Unidad de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial en lugar de haber sido internado en el Hospital Psiquiátrico.
Ecuador
- El recurso de hecho constituye una herramienta judicial que permite precautelar los derechos de las personas, en el marco de los principios previstos para una correcta administración de justicia, lo que permite evitar la arbitrariedad de los juzgadores en el ejercicio de sus funciones.
- En una acción de protección, el juzgador o juzgadores deben sustanciar el proceso con un adecuado recaudo probatorio para juzgar con veracidad la existencia o no de vulneraciones de los derechos constitucionales, por lo que se debe realizar un análisis exhaustivo sobre las presuntas vulneraciones alegadas sin que solo se limiten a señalar cuestiones de mera legalidad.
España
- La tesis que le resta al recurso del demandante reside, en la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la expulsión; en concreto por la ausencia de evaluación y valoración de las circunstancias personales y de arraigo alegadas, puesto que la expulsión del extranjero con residencia de larga duración supone una clara limitación a derechos fundamentales del actor que, como consecuencia de acordarse su expulsión del territorio nacional, se ha visto privado de su autorización de residencia.
- La protección de la condición biológica y de la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales, de suerte que la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen un supuesto de discriminación directa por razón de sexo, sin embargo no se trata de la promoción de la maternidad o de la natalidad, pero sí excluye toda distinción, trato peyorativo y limitación de derechos o legítimas expectativas de la mujer en la relación laboral fundado en dichas circunstancias.