Argentina Se precisa que si bien es cierto que el régimen de coparticipación federal de impuestos ha de ser consensuado entre todas las jurisdicciones involucradas, ello no impide que el legislador nacional pueda afectar directa o indirectamente una porción de la masa coparticipable, empleando la atribución constitucionalmente asignada a tal efecto. Se establece que corresponde que los poderes federales (Poder Ejecutivo Nacional y Congreso Nacional) asuman el rol institucional que les compete como coordinadores del sistema federal de concertación implementado con rango constitucional en 1994, y formulen las convocatorias pertinentes a los efectos de elaborar las propuestas normativas necesarias para implementar el tan demorado sistema de coparticipación. Bolivia Se concluye que el citado artículo 66 de la Constitucióón Política del Estado, fue declarado incompatible puesto que significaba una regulación para el control social, tergiversando lo establecido por los artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado. En el reingreso se tiene que dicha situación ha sido subsanada con la nueva redacción, motivo por el cual, corresponde declarar su compatibilidad. Se precisa que el juez de garantías al haber denegado la tutela solicita, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso, teniendo en cuenta que el propio accionante refiere argumentos poco precisos, pues en el memorial de demanda hace referencia a un conflicto de competencia y en audiencia menciona una declinatoria de competencia y prejudicialidad; estos aspectos imposibilitan un pronunciamiento cierto, basado en elementos de prueba mínimos que permitan analizar el problema demandado. Chile En la demanda se atribuye un cumplimiento defectuoso de la obligación de entregar por parte del vendedor, fundado en que si bien se ha efectuado la entrega material y jurídica del vehículo, en definitiva, el bien adquirido, al no poder inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, no puede ser usado para los fines que le son propios, como es circular por la vía pública. Se concluye que atendido el cumplimiento de la normativa aplicable, al momento de decretar la expulsión del recurrente, además que no se ha acreditado suficientemente un arraigo en el país de Chile, la solicitud de amparo incoada, no puede prosperar, puesto que se encuentra debidamente sometida al control de legalidad por Contraloría Regional de Tarapacá. Colombia Se considera que la justicia se logra precisamente mediante la aplicación de la ley sustancial, es decir, son los jueces de la República, como los primeros llamados a ejercer una función directiva del proceso, quienes deben dirigir sus actuaciones a materializar un orden justo, que se soporte en decisiones que consulten la realidad, permitan la vigencia del derecho sustancial y con ello la realización de la justicia material. Se advierte que la Corte se ha limitado a examinar la constitucionalidad del aparte demandado a la luz del cargo formulado por la accionante, consistente en una omisión legislativa relativa por violación de los derechos a la igualdad y seguridad social (artículos 48 y 53 superiores de la Constitución), que se ha descartado. Por consiguiente, no se pronunciará sobre materias adicionales al resultar ajenas al asunto en discusión. Costa Rica Reclama la recurrente que la autoridad recurrida permitió a terceros el acceso a información personal de carácter privado sobre su estado de salud, sin embargo la autoridad recurrida manifiesta bajo juramento que la información sensible de la recurrente se encuentra resguardada bajo adecuados mecanismos internos de confidencialidad y no ha sido revelada a terceros. La Sala señala que las condiciones en que permanecieron detenidos los imputados, esposados a un poste de Perling por un período de siete horas, lesionan su dignidad, por lo que no existe razones o circunstancias que exigieran que el recurrente permaneciera esposado tantas horas, tales como la actitud violenta, agresiva, evasiva, tampoco se informó que los detenidos tuvieran historial de peligrosidad. Ecuador Se observó la existencia de una falta de coherencia entre las premisas de la resolución, puesto que las autoridades jurisdiccionales integrantes de la Sala de la Corte Nacional de Justicia, manifestaron inicialmente la imposibilidad de realizar una nueva valoración probatoria en el marco del análisis del artículo 3 numeral 1 de la Ley de Casación y posteriormente, emitieron un pronunciamiento, que involucró un análisis del acontecer procesal probatorio de instancia, vulnerando el derecho al debido proceso en su garantía de la motivación. Se determinó que los operadores de justicia no han efectuado un análisis del fondo del caso puesto a conocimiento, además la Sala efectúa un análisis inadecuado, dado que a simple vista no existe identidad subjetiva, ya que cita a otra persona distinta al accionante en la acción de protección, por lo que la naturaleza de esta acción, obliga al juez constitucional a analizar los antecedentes de hecho y vincularlos con la norma constitucional a efectos de advertir si se encontraba ante una posible afectación de derechos constitucionales. España La negativa situación económica de la empresa y falta de liquidez, que dieron lugar a que, en el momento de anunciar la intención de interponer el recurso de suplicación, ya comunicara su situación “pre-concursal”. En atención a estos hechos excepcionales, la demandante de amparo sostiene que la no aceptación por el órgano judicial de la garantía alternativa ofrecida, supone haber realizado una interpretación excesivamente formalista de las normas legales, que impide el ejercicio del derecho fundamental invocado y que no se ajusta a la doctrina del Tribunal Constitucional. No puede ser determinante la negación de un panorama indiciario de ausencia de signos de maltrato o de fatiga o de falta de movilidad apreciada en los informes forenses, como fue el caso, puesto que la inexistencia de datos en los informes médicos que avalen la sospecha de maltrato (o su debilidad para sustentar la condena) no excluye la necesidad de investigar, pues puede existir otro tipo de datos que —desde la perspectiva del deber de profundizar en la investigación— genere un panorama sospechoso potencialmente conectado con la existencia de torturas o malos tratos.