Argentina
- Se declaró la inconstitucionalidad de la resolución 9-1/2012 del administrador regional de Santa Fe de la administración provincial de impuestos, como así también del régimen establecido en relación al impuesto sobre los ingresos brutos en el cual se fijaron alícuotas diferenciales a aquellos contribuyentes radicados fuera de su jurisdicción, dado que el domicilio distinto de una persona no puede ser un elemento diferenciador dentro de una categoría obligada al pago o a la recaudación de un tributo.
- Se señala que corresponde revocar una sentencia que hizo lugar a una pretensión de resarcimiento fundada en la Ley 26.773 como consecuencia del fallecimiento de un trabajador producido con anterioridad a la sanción de dicha norma, toda vez que la codemandada fue condenada con sustento en la Ley 24.557 y no en la Ley Civil, de allí que la decisión que abordó las impugnaciones planteadas implicó un claro apartamiento de las constancias de la causa que derivó en un inadecuado tratamiento de las apelaciones deducidas.
Bolivia
- De la evaluación de autos se concluye que no se ha podido acreditar que haya existido una vulneración de los derechos a la libertad, a la salud o a la vida del accionante, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- Se deniega la acción de amparo constitucional, toda vez que la justicia constitucional no puede disponer el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación a su fuente de trabajo por su sola existencia, puesto que su contenido debe resultar congruente con la prueba adjunta, de manera que resulte evidente la afectación de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral por despido injustificado, situación que en el presente caso no fue expuesta en la conminatoria.
Chile
- Se advierte que la accionante fue objeto de discriminación porque su despido fue generado por el estado de embarazo que se encontraba y a modo de evadir obligaciones sociales con ésta, como se evidencia en el informe del inspector, el despido se realizó en el momento del regreso de receso post natal.
- Se señala que la licencia de funcionamiento se constituye en un requisito para la realización de cualquier actividad económica, no siendo admisible que dicha actividad se desarrolle mientras que la autoridad competente expida la referida licencia, tal como pretende el accionante.
Colombia
- Se advierte que el Juez Cuarto de Familia de Oralidad de Cali, en su decisión de devolver las diligencias que decretan la situación de la adopción del menor, incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al anteponer exigencias formales, no considerando que se han actuado los medios probatorios y que además se encuentran en tutela los intereses de un menor de edad, a quien se la ha prolongado por mucho tiempo el restablecimiento de sus derechos.
- Se concluye que en el caso concreto el Consejo de Estado desconoció el precedente constitucional sentado por el Tribunal sobre la materia, al disponer que para todos los efectos legales, los salarios y prestaciones dejados de percibir no constituyen doble asignación recibida del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.
Costa Rica
- El tutelado acusa haber sido víctima de una detención ilegítima, sin embargo las autoridades accionadas rechazaron las acusaciones del recurrente y manifestaron que el recurrente fue detenido en el marco de una investigación penal por los delitos de allanamiento ilegal, falsedad ideológica y hurto, por lo que se ha acreditado que no existe alguna violación de derechos fundamentales.
- El derecho a la salud como un derecho fundamental autónomo, forma parte de los principios de la seguridad social, brindar una atención médica eficaz y oportuna ante los padecimientos que aqueja a los pacientes, implementando las medidas necesarias y otorgando plazos razonables para una atención médica.
Ecuador
- El accionante alega que en la decisión judicial impugnada se vulneró su derecho a la seguridad jurídica por cuanto se aplicó el artículo 46 de la Ley Orgánica de Servicio Público, la cual no se encontraba vigente; por lo que efectivamente se acreditó que los jueces que integran el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N° 2 vulneraron el derecho a la seguridad jurídica.
- Se advierte una contradicción en el razonamiento empleado por los operadores de justicia, en la medida que inobservan una clara disposición constitucional citada en la propia sentencia, por la cual se establece la necesidad de participar y ser declarado ganador en un concurso de mérito y oposición a efectos de ingresar al servicio público, por lo que reincorporaron al accionante en sus funciones mediante nombramiento sin que previamente exista un concurso público de méritos y oposición.
España
- Los partidos pueden ejercer legítimamente su potestad disciplinaria, el reconocimiento de una potestad disciplinaria en los términos apuntados puede acarrear también, de modo indirecto, un efecto restrictivo del libre ejercicio de otros derechos fundamentales de los afiliados, particularmente de la libertad de expresión, en cuanto a la expresión interna o pública de opiniones y juicios de valor que pueden reputarse perjudiciales para los intereses del partido.
- La queja del recurrente se residencia en el ámbito del juicio aplicativo, pues se imputa a la Administración una aplicación irrazonable de la norma, por lo que se determina en consecuencia, que la interpretación efectuada en las resoluciones impugnadas, que identifica el mero incumplimiento de un deber de conducta normativamente impuesto con una inobservancia concreta a un requerimiento de colaboración efectuado por el poder gubernativo, desborda, a todas luces, los límites estructurales y semánticos de la infracción seleccionada.