Argentina La decisión de la Cámara de aplicar una exigencia ritual previsto para el cuestionamiento en sede Judicial de las multas aplicadas por incumplimientos detectados en materia de calidad del servicio, el cual se modificó a un supuesto fáctico diferente, como es la discusión respecto del resarcimiento por el daño directo a los usuarios, por lo que en los términos de los artículos 25 y 40 de la Ley de Defensa de los Consumidores, es inapropiada, en tanto, prescindiendo de la correcta interpretación de las normas involucradas, privó a la actora del acceso a la jurisdicción. Se señala que el régimen de notificaciones electrónicas así implementado por la Corte Local no comporta una ampliación de plazos procesales sino simplemente la fijación de un lapso temporal para que la notificación cursada por esa vía pueda considerarse perfeccionada. Bolivia Se señala que el derecho a la impugnación precluye, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a disposición de la voluntad del accionante, lo cual implica que debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar. El control de constitucionalidad que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la finalidad de proteger los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de las personas, contra las determinaciones del legislador en el ámbito normativo, al ser contrarias a las normas constitucionales. Chile Se advierte que no hay un acto que implique una lesión, perturbación o amenaza a un derecho que esté protegido por la Constitución Política, siendo inoficioso, por ende, analizar el resto del recurso, tal como la supuesta vulneración del derecho de igualdad ante la Ley y del Derecho a la libertad de trabajo, motivo por el cual el recurso de protección será rechazado. Se precisa que todo aquel que padece de una enfermedad catastrófica incorporada en la lista que da derecho a su cobertura conforme lo establecido en la Ley N° 19.966, debe otorgársele el tratamiento que permita superar o mitigar la grave enfermedad que padece aquella y, es arbitraria por negársele con argumentos que miran a que no tiene donante familiar idéntico 100% compatible, no obstante que se cuenta con hermano compatible 50%, por lo que puede realizársele un trasplante haploidéntico Colombia Se advierte del sistema de salud serios problemas de disponibilidad en la prestación del servicio en todos los niveles, ya que no existen suficientes unidades básicas de atención habilitadas ni puestos de salud que puedan atender a la población. La infraestructura existente no es utilizada en algunos casos por incumplir con las normas habilitantes, no existe suficiente personal capacitado para atender casos en las comunidades, por lo que se ha generado un problema estructural de población amputada sin acceso a la atención oportuna. Se concluye que la unidad administrativa especial de gestión pensional y contribuciones parafiscales de la protección social, vulneró los derechos al mínimo vital y a la educación de la actora al negarle la sustitución pensional de su padre, en tanto no tuvo en cuenta que es un sujeto en debilidad manifiesta, por cuanto está incapacitada para trabajar en razón de sus estudios y no hizo una valoración probatoria de los documentos aportados a su solicitud, teniendo en cuenta la realidad de la demandante en cuanto a su dependencia económica total del causante. Costa Rica Se verificó que no ha existido violación alguna a la libertad personal del tutelado, puesto que la actuación de los oficiales de tránsito al confeccionar la boleta de citación generó la molestia del recurrente y sus acompañantes, quienes insultaron a los policías de tránsito y procedieron ha arrancar el vehículo y marcharse. La tutelada afirma que padece colitis y no le brindan la dieta especial, con el agravante de que en su nueva ubicación no cuenta con horno microondas para calentar sus alimentos. En ese sentido, los accionados informan que a la tutelada se le brinda diariamente la alimentación según su dieta especial, además, que por razones de seguridad institucional, en el nuevo ámbito donde se encuentra recluida la tutelada, no es posible contar con acceso a horno de microondas. En todo caso, este Tribunal comparte la posición de los recurridos, en el sentido de que es suficiente con comprobar que a la tutelada se le brinde la alimentación adecuada y en los horarios establecidos. Ecuador La alegación realizada por los accionantes tendría cabida solo en caso de que la otra parte procesal no hubiere recurrido, en razón de que la norma constitucional es clara en establecer que no se puede empeorar la situación de las personas que recurren (partes procesales) en los procesos en donde se encuentre una persona privada de la libertad. Por tal motivo, corresponde a los jueces garantizar los derechos y obligaciones de las dos partes procesales, que en el caso sub judice, son los procesados y la víctima. La Corte advierte a los juzgadores que la aplicación que se debe realizar a las decisiones judiciales es integral, es decir, son los argumentos centrales que sostienen la decisión los que junto con esta, deben ser observados para la resolución de la causa, por parte de los jueces casacionales. España Con la finalidad de lograr la máxima efectividad del derecho a la tutela judicial, los Jueces y Tribunales están constitucionalmente obligados a aplicar las normas que regulan los requisitos y presupuestos procesales teniendo siempre presente el “fin perseguido” por el legislador al establecerlos y evitando cualquier exceso formalista que los convierta en meros “obstáculos procesales impeditivos de la tutela judicial efectiva” que garantiza el artículo 24.1 de la Constitución Española. En casos en los que la mujer que tiene condición de empleada pública obtiene un determinado destino durante las licencias ligadas a su maternidad o a un eventual embarazo de riesgo, para que no quede vulnerado su derecho a no ser discriminada por razón de sexo, debe entenderse que el momento en el que deben considerarse adquiridos los derechos económicos y profesionales inherentes al nombramiento, debe ser desde la fecha en la que la mujer hubiera podido tomar posesión de no haber mediado dicho tipo de permiso o licencia.