Argentina
- Se colige de autos que la convocatoria del concurso que tiene por objeto otorgar el beneficio de la continuidad de la actividad económica empresarial de la deudora, el cual debe ser resuelta por el juez natural del concurso, único encargado de examinar el cumplimiento de los recaudos que debe contener dicha presentación.
- Es admisible la apelación federal deducida en el caso en que se demanda al Estado Nacional y al Gobierno de la provincia de Córdoba por cobertura integral de salud -de parte de quien padece distrofia muscular de Duchenne- pues, al declararse incompetente el juzgado federal de Córdoba respecto de la acción incoada contra el Estado provincial, queda configurado un supuesto de sentencia definitiva por denegatoria del fuero federal.
Bolivia
- De la evaluación de autos se concluye que no se ha podido acreditar que haya existido una vulneración de los derechos a la libertad, a la salud o a la vida del accionante, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- Se deniega la acción de amparo constitucional, toda vez que la justicia constitucional no puede disponer el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación a su fuente de trabajo por su sola existencia, puesto que su contenido debe resultar congruente con la prueba adjunta, de manera que resulte evidente la afectación de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral por despido injustificado, situación que en el presente caso no fue expuesta en la conminatoria.
Chile
- La ausencia de un trabajador a su fuente laboral originada porque se dispuso su prisión preventiva debe ser calificada como justificada y, en consecuencia, no configura la causal de término de contrato de trabajo consagrada en el número 3 del artículo 160 del Código de Trabajo, por lo que el razonamiento esgrimido por la Corte de Apelaciones de Santiago para fundamentar su decisión de rechazar la pretensión se ajusta a derecho.
- No existe fundamento para que el recurso pueda prosperar, por cuanto los yerros esgrimidos no han sido debidamente demostrados por el recurrente como es su obligación al pretender anular la decisión de los jueces de fondo, por lo que no le compete a la Corte ponderar probanzas.
Colombia
- La duración del contrato laboral es irrelevante para determinar si una persona es titular del derecho a la protección laboral reforzada derivada de la maternidad, pues este depende de que la mujer se encuentre en estado de gestación o en los tres meses posteriores al parto durante la vigencia del vínculo laboral.
- Se concluye que le corresponde al estado, en su posición de garante del derecho a la comunicación y a la información de la población reclusa garantizar: i) la prestación (por su propia mano o a través de terceros) de los servicios requeridos para la comunicación; ii) la vigilancia permanente del buen funcionamiento de los servicios prestados; iii) la implementación progresiva de las nuevas tecnologías que permita facilitar y mejorar el acceso a la comunicación y a la información de los reclusos en el marco de la regulación de estos derechos.
Costa Rica
- El derecho a la prestación alimentaria se deriva de los vínculos familiares que impone, ya sea el matrimonio, la patria potestad o bien el parentesco, y tiene como objeto asegurar el beneficiario alimentario el suministro de aquellos extremos necesarios para su normal desarrollo físico y psíquico.
- No toda violación a las normas procesales constituye una vulneración al debido proceso o al derecho de defensa, sino que únicamente lo son aquellas que verdaderamente sean de tal magnitud, que coloquen al investigado en un estado material de indefensión.
Ecuador
- La decisión judicial impugnada, no vulneró los derechos constitucionales alegados por la accionante, ya que al contrario, lo que se evidencia es que la legitimada activa pretende que la Corte Constitucional se pronuncie respecto de la aplicación de normativa infraconstitucional; en tanto, solicita que se efectúe una interpretación de la Ley de Defensa del Consumidor, lo cual escapa de la esfera constitucional y corresponde a un asunto atinente a la justicia ordinaria.
- La Corte Constitucional determina que ante el cumplimiento del parámetro de la razonabilidad y la inobservancia de los requisitos de la lógica y la comprensibilidad, se ha vulnerado el derecho al debido proceso en su garantía de motivación previsto en el artículo 76 numeral 7 literal I de la Constitución de la República del Ecuador.
España
- El derecho fundamental a la legalidad penal, reconocido en el artículo 25.1 Constitución Española, ha de reputarse vulnerado cuando la conducta que ha sido declarada probada en la Sentencia “es subsumida de un modo irrazonable en el tipo penal”, por lo que se ha incurrido en una violación del derecho a la legalidad sancionadora.
- La Constitución no reconoce en modo alguno un pretendido derecho al insulto, de modo que no cabe utilizar, en ejercicio del derecho a la libertad de expresión constitucionalmente protegida, expresiones formalmente injuriosas o absolutamente vejatorias; es decir, quedan proscritas aquellas que, dadas las concretas circunstancias del caso, y al margen de su veracidad o inveracidad, sean ofensivas u oprobiosas y resulten impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trate.