Argentina
- Las personas y actuaciones que están exentas del pago de las tasas judiciales figuran estrictamente especificadas en el artículo 13 de la Ley N° 23.898.
- Corresponde desestimar el recurso extraordinario si la recurrente no demostró que la norma que impugna, produjo algún tipo de actuación administrativa que pudiera producir un perjuicio o lesión a sus representados.
Bolivia
- Corresponde desestimar el recurso extraordinario si la recurrente no demostró que la norma que impugna, produjo algún tipo de actuación administrativa que pudiera producir un perjuicio o lesión a sus representados.
- Se advierte que de manera injustificada se dilató la celebración de la audiencia de cesación a la detención preventiva pedida por el accionante.
Chile
- Se señala que no se puede impugnar la aplicación efectiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal.
- Se señala que las normas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como aquéllas que integran en general el derecho convencional de los derechos humanos, no constituyen parámetros autónomos de control de constitucionalidad.
Colombia
- Demanda de inconstitucionalidad, se alega que el congreso incurrió en tres irregularidades referidas al exceso del ejercicio de poder para reformar la Constitución.
- Se vulneró los derechos fundamentales, a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad humana del actor, en tanto la pensión que se reclama debió reconocerse en los términos del Acuerdo 049 de 1990.
Costa Rica
- Asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos a las personas con discapacidad, suprimiendo las barreras arquitectónicas que excluyen o restringen su participación social.
- La acción de inconstitucionalidad radica en el cambio de régimen jurídico de lo que tradicionalmente la Ley N° 6043 denominaba como área pública de la zona marítimo-terrestre, hacia un régimen de excepción que establece la Ley N° 9221.
Ecuador
- El caso refiere sobre una persona con discapacidad visual del 74% y que tiene bajo su cuidado una hija con el 100% de discapacidad física e intelectual, en razón de que no se analizó la petición de que se le otorgue dos horas diarias de permiso de su jornada de trabajo para poder cuidar a su hija.
- Se desprende que el accionante tuvo dificultades al acceso ante los órganos jurisdiccionales, por lo que se advierte que; el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia más no se debe sacrificar la justicia por la sola omisión de formalidades.
España
- Constitucionalidad de los preceptos legales que imponen a los abogados la obligatoriedad de prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita.
- Inadmisión del recurso de amparo por falta de agotamiento de la vía judicial previa e insuficiente justificación de su especial trascendencia constitucional.