Argentina Se colige de autos que la demandada no puede eximirse de responsabilidad a la luz de la doctrina "campillay" pues esta no protege al medio cuando deja de ser un simple difusor de una información originada en alguna fuente distinta y se transforma en el autor de una información dañosa o agraviante. Se señala que con respecto al planteo de inconstitucionalidad del art. 24 ley 24.241 en lo que se refiere al cómputo máximo de 35 años de servicios con aportes anteriores a julio de 1994 para el cálculo de la pc, el actor no acreditó haber superado el tiempo de servicios que establece esta norma, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto. Bolivia De la evaluación de autos se concluye que los particulares demandados han conculcado los derechos a la vida, a la salud como a la seguridad social a tiempo de llevar adelante el acto de despido de la accionante. Se concede la acción de amparo constitucional, por incumplir la conminatoria de reincorporación, la parte demandada despidió al accionante sin causa legal que lo justifique; siendo por consiguiente, procedente el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; decisión que además, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional implica que al margen de la reincorporación, se debe cumplir con el pago de los salarios devengados desde que se produjo el despido hasta su efectiva restitución a su fuente laboral. Chile Se advierte que la demandante tenía el status de "contratada" de la municipalidad de pedro aguirre cerda y que las partes predeterminaron la causa del cese de los servicios por el cumplimiento de un determinado plazo. Se concluye que por no configurarse los supuestos que hacen procedente la acción de protección, debe necesariamente concluirse que el recurso deducido ha de ser declarado sin lugar. Colombia Se señala que la obligación de reparar es un deber específico que se deriva de la obligación general de garantía, pues una vez se ha cometido una violación a los derechos humanos, la única forma de garantizar de nuevo su goce es a través de su reparación integral, si es posible, y de su debida indemnización. La sala señalo que es inadmisible que la entidad demandada niegue el reconocimiento de la pensión solicitada, pues, de conformidad con lo establecido por el mismo legislador, es compatible que una misma persona sea beneficiaria de la pensión de jubilación y de la de gracia. Costa Rica El juzgado de pensiones alimentarias del primer circuito judicial de la zona atlántica reconoció que el expediente del proceso en cuestión no ha sido resuelto, por lo que, de acuerdo, a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley de la jurisdicción constitucional, se tiene por cierto que el proceso no ha sido resuelto en un plazo razonable, generando una vulneración al derecho a una justicia administrativa pronta. La recurrente alega que el amparado, tiene más de diez meses de estar privado de libertad en el centro de atención institucional de puntarenas, sin que se le haya puesto en libertad, pese a que fue sentenciado únicamente por ocho meses de prisión. Ecuador La Corte Constitucional ha determinado que el auto dictado por los Conjueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la fase de admisibilidad de un recurso extraordinario de casación, ha inobservado los parámetros de razonabilidad, lógica y comprensibilidad, y por tanto, se evidencia una afectación al derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación. La Sala al no haber efectuado un análisis acorde a la naturaleza de una medida cautelar mediante al análisis de situaciones de fondo, se ha incumplido lo dispuesto en la normativa infraconstitucional pertinente, se han inobservado normas claras, previas y públicas, vulnerando así el derecho a la seguridad jurídica. España El inciso cuestionado del artículo 8 de la Ley N° 10/1999, al eximir de la colegiación obligatoria a los empleados públicos de las Administraciones públicas de Castilla-la Mancha que realicen actividades propias en los casos en que el destinatario sea la Administración, ha vulnerado las competencias estatales, por lo que se declara inconstitucional y nulo. La disposición adicional novena del Real Decreto 900/2015 se limita a prescribir una serie de requerimientos de información relacionados con los contratos de acceso suscritos en cada modalidad sobre “Supervisión y evaluación del desarrollo de las modalidades de autoconsumo”, mediante el cual se impone obligaciones de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica, por lo que, el Tribunal determina que la disposición adicional novena no vulnera el orden constitucional de distribución de competencias.