Argentina
- Declara la inconstitucionalidad del Decreto 1002/89 mediante el cual el Poder Ejecutivo otorgó indultos, al tratarse de delitos de lesa humanidad.
- Para la procedencia de la acción de amparo debe demostrarse cesación o reducción de publicidad del medio respectivo de manera discriminatoria y con impacto económico.
- La transferencia del costo de la obligación de la manutención del interno trabajador corresponde como una obligación del Estado de acuerdo a las normas constitucionales e internacionales.
- Se advierte que la acción está dirigida a obtener la información existente en la demandada que permita al actor acceder al beneficio jubilatorio, por lo que corresponde el reconocimiento de su derecho.
Bolivia
- Para la procedencia de la detención preventiva de delitos flagrantes, en procedimientos inmediatos, también son exigibles los requisitos establecidos en el Artículo 233 del Código de Procedimientos Penales.
- La acción de amparo constitucional es declarada improcedente ante la existencia de actos que han sido libremente consentidos.
- La acción de amparo constitucional debe ser planteada con argumentos precisos para que el Tribunal Constitucional Plurinacional realice una revisión extraordinaria de la interpretación de la legalidad.
- La privación de la libertad emerge de una condena dispuesta por la autoridad judicial jurisdiccional y no de la pendencia de resolución de la suspensión condicional de la pena.
Chile
- Cuotas de género. Promueven sistema de inclusión social y se fundan en el principio de igualdad ante la ley.
- Principios y valores básicos de fuerza obligatoria que impregnan toda la Constitución.
- Autonomía de los grupos intermedios y la autonomía universitaria.
- Interés y tasa de interés como regla general de las operaciones de dinero.
Colombia
- La ausencia de cargos de inconstitucionalidad pertinente y suficiente, impidió que la Corte Constitucional se pronunciara de fondo sobre la demanda.
- La exigencia de la contratación del servicio privado de transporte se realice con empresas de transporte público legalmente habilitadas cuando no se utilice equipos propios.
- Aplicación del principio de instrumentalidad de las formas en el trámite de aprobación en segundo debate de la Ley N 1666 de 2013.
- La Corte Constitucional se inhibió de proferir un fallo de fondo, puesto que la expresión normativa acusada forma parte de una norma que fue derogada por el inciso 9 del Artículo 73 de la Ley N 1709 de 2014.
Costa Rica
- Derecho al libre acceso al cargo público.
- Pensión alimentaria.
- Derecho al trabajo.
- Exclusión del registro de elegibles de docentes.
Ecuador
- Constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción.
- Impugnación del acto administrativo.
- Acción de inconstitucionalidad sobre la ordenanza que regula la implantación de estaciones radioeléctricas centrales fijas.
- Vulneración al derecho constitucional de la defensa.
España
- El proporcional equilibrio que debe existir entre la compensación prevista en la ley y el contenido real de la facultad de la que se ve privado el propietario.
- La resolución impugnada desconoce y vulnera las normas que residen en el pueblo español la soberanía nacional y que, en correspondencia con ello, afirman la unidad de la nación española, titular de esa soberanía.
- Se advierte que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva lesionando la interdicción de reforma peyorativa.
- La vulneración del principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales.